Los 30 derechos Humanos resumidos
- Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
- Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.
- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y su seguridad personal.
- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, a ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
- Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna.
- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída y juzgada por tribunales independientes e imparciales.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
- Sin injerencias arbitrarias en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni ataques a la honra o a la reputación.
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en cualquier país en caso de persecución.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda, atención médica y los servicios sociales necesarios. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar estos derechos.
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
- Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.